¿Cuáles son los tipos de denuncia que existen?
Se puede denunciar todo tipo de transgresión a la normativa interna y externa de Duoc UC. Esto involucra las políticas, reglamentos y procedimientos institucionales que se encuentran publicados en https://www.duoc.cl/nosotros/sobre-duoc/transparencia/. Además, los delitos y faltas cometidos dentro de las sedes o en contextos académicos y administrativos de Duoc UC.
Los tipos de denuncias existentes son los siguientes:
Si veo algo irregular, ¿es mi obligación denunciarlo?
Es su deber denunciar todos los delitos mencionados en la pregunta anterior.
Cuáles son las definiciones de los delitos contemplados en la Ley N°20.393?
Lavado de activos:
El lavado de activos se define como la realización de actividades que tengan por objeto dar una apariencia legítima a los dineros o bienes ilícitamente obtenidos de la comisión de numerosos delitos expresamente señalados por ley. Se encuentra descrito en el artículo 27 de la Ley 19.913 y comprende cuatro conductas básicas, sancionando:
a. Al que de cualquier forma oculte o disimule el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas de que provienen, directa o indirectamente, de la perpetración de hechos constitutivos de algunos delitos que la propia ley indica;
b. Al que, a sabiendas de dicho origen, oculte o disimule estos bienes;
c. Al que adquiera, posea, tenga o use los referidos bienes, con ánimo de lucro, cuando al momento de recibirlos ha conocido su origen ilícito; y
d. Al que realiza algunas de las conductas descritas anteriormente y no ha conocido el origen de los bienes por negligencia inexcusable.
Cohecho a funcionarios públicos, nacionales o extranjeros:
Nuestro Código Penal de Chile, en su artículo 248 y siguientes, define el delito de cohecho. Dicho cuerpo legal menciona que consiste en ofrecer, prometer o efectuar intencionalmente un pago indebido a un funcionario público, con la finalidad de que este realice u omita la realización de una determinada actuación oficial. Admite dos clasificaciones: Activo, referido a la persona que ofrece el pago u otra ventaja; y Pasivo, referido al funcionario público que acepta este pago o ventaja indebida. Ambos casos están penados por la ley, tanto de forma directa, como en su calidad de testigo.
La ley señala expresamente que respecto al beneficio que debe ser ofrecido, consentido en dar o dado al funcionario público, no se entenderá como un “beneficio económico o de otra naturaleza” los regalos protocolares o aquellos de escaso valor económico que autoriza la costumbre como manifestaciones de cortesía y buena educación, salvo que sea ofrecido o entregado a un funcionario público extranjero.
Financiamiento del terrorismo:
Cualquier forma de acción económica, ayuda o mediación que proporcione apoyo financiero a las actividades de elementos o grupos terroristas. Aunque el objetivo principal de los grupos terroristas no es financiero, requieren fondos para llevar a cabo sus actividades, cuyo origen puede provenir de fuentes legítimas, actividades delictivas o ambas.
Receptación:
Quien conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, de receptación o de apropiación indebida, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas.
También podemos definirlo como la ocultación o encubrimiento de los efectos de un delito, es decir, de bienes que se han obtenido o que son producto de la comisión de otro delito.
Corrupción o soborno entre particulares:
El empleado o mandatario que solicitare o aceptare recibir un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para favorecer o por haber favorecido en el ejercicio de sus labores la contratación con un oferente sobre otro. El que diere, ofreciere o consintiere en dar a un empleado o mandatario un beneficio económico o de otra naturaleza para sí o un tercero, para que favorezca o por haber favorecido la contratación con un oferente por sobre otro.
Administración desleal:
Consiste en la conducta del que, teniendo a su cargo la salvaguardia o la gestión del patrimonio de un tercero, le irrogue perjuicio, ejerciendo abusivamente sus facultades de representación, o ejecutando u omitiendo cualquier otra acción de modo manifiestamente contrario al interés del titular del patrimonio afectado.
Apropiación indebida:
Apropiación de dineros, efectos o cualquier otra cosa mueble que hubieran recibido en virtud de un contrato legalmente válido, que obliga a su restitución, causando perjuicio con la apropiación.
Negociación incompatible:
El delito de negociación incompatible afecta, entre otros, a directores y gerentes de sociedades anónimas que directa o indirectamente se interesaren en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión que involucra a la sociedad. A pesar que este delito, de acuerdo al Código Penal, sería aplicable sólo a directores y gerentes de sociedades anónimas, la reforma de educación superior de la Ley 21.091 lo incluye para Instituciones de Educación Superior, imponiendo penas de reclusión menor en su grado medio y multas asociadas para el infractor.
Contaminación de aguas:
Nuestra Ley de Pesca en su artículo 136, sanciona al que, sin autorización, o contraviniendo sus condiciones o infringiendo la normativa aplicable, ya sea por imprudencia o mera negligencia, introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos.
Comercialización de productos vedados:
Nuestra Ley de Pesca en su artículo 139 tipifica el procesamiento, el apozamiento, la transformación, el transporte, la comercialización y el almacenamiento de recursos hidrobiológicos vedados, así como también la elaboración, comercialización y el almacenamiento de productos derivados de éstos.
Procesamiento, almacenamiento de productos escasos:
Nuestra Ley de Pesca en su artículo 139 bis sanciona al que procese, elabore o almacene recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, respecto de los cuales no acredite su origen legal, y que correspondan a recursos en estado de colapso o sobreexplotado.
Inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia:
El Código Penal en su artículo 318 ter sanciona al que, a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado, le ordene concurrir al lugar de desempeño de sus labores cuando éste sea distinto de su domicilio o residencia, y el trabajador se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria.
Ataque a la integridad de un sistema informático:
El que obstaculice o impida el normal funcionamiento, total o parcial, de un sistema informático, a través de la introducción, transmisión, daño, deterioro, alteración o supresión de los datos informáticos, será castigado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.
Acceso ilícito:
El que, sin autorización o excediendo la autorización que posea y superando barreras técnicas o medidas tecnológicas de seguridad, acceda a un sistema informático, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales. Si el acceso fuere realizado con el ánimo de apoderarse o usar la información contenida en el sistema informático, se aplicará la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio. Igual pena se aplicará a quien divulgue la información a la cual se accedió de manera ilícita, si no fuese obtenida por éste. En caso de ser una misma persona la que hubiere obtenido y divulgado la información, se aplicará la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.
Interceptación ilícita:
El que indebidamente intercepte, interrumpa o interfiera, por medios técnicos, la transmisión no pública de información en un sistema informático o entre dos o más de aquellos, será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio. El que, sin contar con la debida autorización, capte, por medios técnicos, datos contenidos en sistemas informáticos a través de las emisiones electromagnéticas provenientes de éstos, será castigado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.
Ataque a la integridad de los datos informáticos:
Comete el tipo penal de ataque a la integridad de los datos informáticos quien indebidamente altere, dañe o suprima datos informáticos.
Falsificación informática:
Comete el tipo penal de falsificación informática haciendo referencia al que indebidamente introduzca, altere, dañe o suprima datos informáticos con la intención de que sean tomados como auténticos o utilizados para generar documentos auténticos.
Receptación de datos informáticos:
Comete el tipo penal de receptación de datos informáticos haciendo referencia al que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, comercialice, transfiera o almacene con el mismo objeto u otro fin ilícito, a cualquier título, datos informáticos provenientes de la realización de las conductas descritas en los artículos 2°, 3° y 5° de la Ley 21.459.
Abuso de los dispositivos:
Comete el tipo penal abuso de los dispositivos el que entregare u obtuviere para su utilización, importare, difundiera o realizare otra forma de puesta a disposición uno o más dispositivos, programas computacionales, contraseñas, códigos de seguridad o de acceso u otros datos similares, creados o adaptados principalmente para la perpetración de dichos delitos, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales.
Fraude informático:
Comete el tipo penal de fraude informático al que, causando perjuicio a otro, con la finalidad de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero, manipule un sistema informático mediante la introducción, alteración, daño o supresión de datos informáticos o a través de cualquier interferencia en el funcionamiento de un sistema informático. Será penado:
1) Con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, si el valor del perjuicio excediera de cuarenta unidades tributarias mensuales.
2) Con presidio menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si el valor del perjuicio excediere de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de cuarenta unidades tributarias mensuales.
3) Con presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales, si el valor del perjuicio no excediere de cuatro unidades tributarias mensuales. Para los efectos de este artículo se considerará también autor al que, conociendo o no pudiendo menos que conocer la ilicitud de la conducta descrita en el inciso primero, facilita los medios con que se comete el delito.
Todos los miembros de la comunidad Duoc UC, sean estos estudiantes y colaboradores. También pueden denunciar proveedores y toda persona que mantenga algún tipo de relación con Duoc UC.
Una vez realizada la denuncia, ésta será recibida por el Director de Cumplimiento y el Secretario General, quienes derivarán la denuncia a un abogado/a para iniciar el proceso de investigación.
En el caso de denunciar acoso sexual laboral, violencia de género y discriminación por motivos de género, tu denuncia será conocida por la Jefa de la Unidad de Prevención y Apoyo a víctimas de Violencia Sexual de Duoc UC, a fin de contactarte para acompañarte y orientarte durante el proceso de investigación. Esta instancia es totalmente confidencial y voluntaria.
Una vez realizada la denuncia, el sistema genera un usuario y una clave, que permite al denunciante ingresar todas las veces que necesite a su denuncia. Esta clave no podrá recuperarse, por lo que guárdela y/o anótala.
Cada denunciante podrá acceder a su denuncia a través del usuario y clave que le entregará el sistema una vez informado el hecho. Estos datos no podrán ser obtenidos nuevamente y tampoco podrán ser recuperados.
Por ello, el resguardo de esta información será de su exclusiva responsabilidad y con ello, poder realizar el posterior seguimiento y entregar así toda la información solicitada por el investigador.
Sí, es fundamental que una vez ingresada la denuncia, consulte nuevamente, ya que se podrán requerir mayores antecedentes para dar inicio a una investigación.
No, el Director de Cumplimiento revisará la denuncia y que los antecedentes acompañados sean los suficientes para iniciar una investigación. En el caso que falten antecedentes, se le solicitará por medio de la misma plataforma al denunciante que acompañe más información, si éste no responde ni entrega mayores antecedentes dentro del tercer día de la solicitud, entonces se cerrará el proceso.
Es por ello, que es obligación del denunciante guardar el código y clave de ingreso, así como revisar la plataforma luego de realizada la denuncia.
Todas las denuncias son confidenciales. Si por alguna razón, usted cree que es mejor guardar el anonimato, también es posible.
Tenga presente que, si su denuncia se refiere a acoso laboral, acoso sexual, violencia de género y discriminación por razones de género, esta denuncia NO podrá ser anónima y se requerirán sus datos de contacto. Sin embargo, se realizará la investigación con debido resguardo y reserva de los contenidos aportados. Esto, de acuerdo a lo exigido por la legislación vigente y normas del debido proceso.
No. Es obligación de la institución resguardar los derechos del denunciante.
Ahora bien, el hecho de denunciar no es un eximente de responsabilidad si lo que se denuncia fue cometido, o al menos participado, por el denunciante.
Es obligación de la comunidad de Duoc UC efectuar cada denuncia de forma responsable, y proporcionando siempre información verdadera y la suficiente como para poder investigar de forma eficaz.
Si se realiza una denuncia falsa o entrega antecedentes falsos, con la intención de perjudicar a un tercero, esto contraviene los principios del Código de Ética y Conducta y puede implicar sanciones administrativas, consideradas en el Reglamento Académico, Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, e incluso dar lugar a un proceso civil o criminal en su contra.
7 días hábiles.