Apremiar de forma insistente a alguien con molestias o requerimientos, por cualquier medio y que tengan como objeto o resultado el menoscabo, maltrato o humillación o que amenace el ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales de la persona afectada.
Toda conducta ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a las trabajadoras y a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros
Entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
Constituyen conductas de violencia sexual, toda acción de carácter sexual, no consentida por la persona que lo experimenta y que produce objetivamente de la misma en su integridad o dignidad, igualdad de derechos, libertad; o que crea un entorno intimidatorio, hostil o humillante; o que pueda amenazar, perjudicar o incidir en sus oportunidades, condiciones materiales o rendimiento laboral o académico; con independencia de si tal comportamiento o situación es aislado o reiterado (reglamento sobre acoso sexual, violencia y discriminación de género Duoc UC)
Constituyen conductas de violencia de género, toda acción basada en el sexo, género o sexualidad de una persona, y cuyo objeto o resultado sea muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como en el privado (reglamento sobre acoso sexual, violencia y discriminación de género Duoc UC)
Toda acción u omisión que vulnere, perturbe o amenace la integridad física, el derecho a la vida o la libertad personal de una persona.
Toda acción u omisión, cualquiera sea el medio empleado, que vulnere, perturbe o amenace la integridad psíquica, tales como tratos humillantes, vejatorios o degradantes, control o vigilancia de conductas, intimidación, coacción, sumisión, aislamiento, explotación o limitación de la libertad de acción, opinión o pensamiento.
Es cualquier expresión (un acto, una palabra, una imagen, un gesto) basada en la idea de que algunas personas son inferiores por razón de su sexo o género. El sexismo puede ser consciente y expresarse de manera hostil.
El incivismo abarca comportamientos descorteses o groseros que carecen de una clara intención de dañar, pero que entran en conflicto con los estándares de respeto mutuo.
Desacreditar a alguien, de palabra o por escrito, publicando algo contra su buena opinión y fama [Definición RAE)
Todo acto de agresión u hostigamiento reiterado, realizado por uno o mas estudiantes que atenten en contra de otro estudiante, valiéndose de una situación de superioridad o de indefensión de éste, que le provoque maltrato, humillación o temor fundado de verse expuesto a un mal de carácter grave. Estos actos agresivos pueden ser cometidos por un solo estudiante o por un grupo, y puede ser tanto dentro como fuera del establecimiento educacional así como por cualquier medio presencial o telemático o virtual.
Toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable y que tenga por objeto o resultado la privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos humanos y libertades fundamentales de una persona
Constituyen conductas de discriminación de género todas aquellas que representan una exclusión, restricción, prohibición o condicionamiento, que tenga como base el sexo, género o sexualidad de una persona y cuyo objeto o resultado sea la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de una persona (reglamento sobre acoso sexual, violencia y discriminación de género Duoc UC)
Por ejemplo, infracciones a las normas del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad.
Incumplimiento por parte de un colaborador o docente de la normativa de Duoc UC vigente, ya sea Reglamento General, Reglamento Docente, Normativa General de Viajes, Manual y Política de Compras, entre otros y que no sean normas que se encuentran contempladas en otra clasificación, como sería a la Política de Conflicto de Interés y/o al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
Se entiende por conflicto de interés cualquier hecho o circunstancia que pueda afectar o influir en el actuar de los colaboradores anulando o mermando su independencia u objetividad, interfiriendo en sus decisiones u obligaciones para con los alumnos, superiores, proveedores, entre otros, anteponiendo el interés personal al institucional.
Por ejemplo:
Corresponde a cualquier conducta que da como resultado el hacer un uso indebido de los bienes de la empresa, ya sea utilizarlos de forma indiscriminada o para fines distintos de aquellos a los que han sido destinados. Esto contempla acciones respecto a todos los recursos materiales e inmateriales a los que accedemos con ocasión del trabajo, ya sean éstos de propiedad de la Empresa, sus clientes o proveedores. En definitiva es el mal uso deliberado o la mala aplicación de los recursos o activos de la organización para el enriquecimiento o beneficio personal y/o de un tercero.
Se trata de la sustracción no autorizada o el retiro indebido de dinero, productos, materiales, equipos u otros bienes de la empresa. (Robo será cuando se utiliza la fuerza o violencia sobre las personas o cosas, y Hurto cuando no exista ni fuerza ni violencia).
Consiste en ofrecer, prometer o efectuar intencionalmente un pago indebido a un funcionario público, con la finalidad de que este realice u omita la realización de una determinada actuación oficial.
Realización de actividades que tengan por objeto dar una apariencia legítima a los dineros o bienes ilícitamente obtenidos de la comisión de numerosos delitos expresamente señalados por ley.
Es cualquier forma de acción económica, ayuda o mediación de apoyo financiero a las actividades de elementos o grupos terroristas.
El que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, de receptación o de apropiación indebida del artículo 470, número 1°, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas (...)”.
También podemos definirlo como la ocultación o encubrimiento de los efectos de un delito, es decir, de bienes que se han obtenido o que son producto de la comisión de otro delito.
Por ejemplo.
El empleado o mandatario que solicitare o aceptare recibir un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para favorecer o por haber favorecido en el ejercicio de sus labores la contratación con un oferente sobre otro. El que diere, ofreciere o consintiere en dar a un empleado o mandatario un beneficio económico o de otra naturaleza para sí o un tercero, para que favorezca o por haber favorecido la contratación con un oferente por sobre otro.
Sancionará a los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos o cualquiera otra cosa mueble que hubieren recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlo o devolverlo.
Sanciona al que, teniendo a su cargo la salvaguardia o la gestión del patrimonio de otra persona, le irrogare perjuicio, ejerciendo abusivamente sus facultades de representación o ejecutando u omitiendo cualquier otra acción de modo manifiestamente contrario al interés del titular del patrimonio afectado.
El delito de negociación incompatible afecta, entre otros, a directores y gerentes de sociedades anónimas que directa o indirectamente se interesaren en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión en que toman interés en razón de su cargo o funciones.
En caso de no saber cómo clasificar su denuncia escoja esta opción.
Realizar de forma indebida y por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. Se incluye el acoso entre un hombre y una mujer, o entre personas del mismo sexo. Se configura la conducta de acoso sexual no sólo cuando la persona afectada sufre un perjuicio o daño laboral directo en su situación al interior de la empresa, sino que también cuando por la creación de un ambiente hostil y ofensivo de trabajo, se pone en riesgo su situación laboral u oportunidades en el empleo.
Por Ejemplo: