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Tipo de caso:

Por favor, elija la categoría asociada a su denuncia:

Apremiar de forma insistente a alguien con molestias o requerimientos, por cualquier medio y que tengan como objeto o resultado el menoscabo, maltrato o humillación o que amenace el ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales de la persona afectada.

Toda conducta ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a las trabajadoras y a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros

  1. Acoso sexual, realice, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación en la institución o sus oportunidades dentro de ella
  2. Acoso sexual laboral (Ley Karin) realice, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo

Entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

Constituyen conductas de violencia sexual, toda acción de carácter sexual, no consentida por la persona que lo experimenta y que produce objetivamente de la misma en su integridad o dignidad, igualdad de derechos, libertad; o que crea un entorno intimidatorio, hostil o humillante; o que pueda amenazar, perjudicar o incidir en sus oportunidades, condiciones materiales o rendimiento laboral o académico; con independencia de si tal comportamiento o situación es aislado o reiterado (reglamento sobre acoso sexual, violencia y discriminación de género Duoc UC)

Constituyen conductas de violencia de género, toda acción basada en el sexo, género o sexualidad de una persona, y cuyo objeto o resultado sea muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como en el privado (reglamento sobre acoso sexual, violencia y discriminación de género Duoc UC)

Toda acción u omisión que vulnere, perturbe o amenace la integridad física, el derecho a la vida o la libertad personal de una persona.

Toda acción u omisión, cualquiera sea el medio empleado, que vulnere, perturbe o amenace la integridad psíquica, tales como tratos humillantes, vejatorios o degradantes, control o vigilancia de conductas, intimidación, coacción, sumisión, aislamiento, explotación o limitación de la libertad de acción, opinión o pensamiento.

Es cualquier expresión (un acto, una palabra, una imagen, un gesto) basada en la idea de que algunas personas son inferiores por razón de su sexo o género. El sexismo puede ser consciente y expresarse de manera hostil.

El incivismo abarca comportamientos descorteses o groseros que carecen de una clara intención de dañar, pero que entran en conflicto con los estándares de respeto mutuo.

Desacreditar a alguien, de palabra o por escrito, publicando algo contra su buena opinión y fama [Definición RAE)

Todo acto de agresión u hostigamiento reiterado, realizado por uno o mas estudiantes que atenten en contra de otro estudiante, valiéndose de una situación de superioridad o de indefensión de éste, que le provoque maltrato, humillación o temor fundado de verse expuesto a un mal de carácter grave. Estos actos agresivos pueden ser cometidos por un solo estudiante o por un grupo, y puede ser tanto dentro como fuera del establecimiento educacional así como por cualquier medio presencial o telemático o virtual.

Toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable y que tenga por objeto o resultado la privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos humanos y libertades fundamentales de una persona

Constituyen conductas de discriminación de género todas aquellas que representan una exclusión, restricción, prohibición o condicionamiento, que tenga como base el sexo, género o sexualidad de una persona y cuyo objeto o resultado sea la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de una persona (reglamento sobre acoso sexual, violencia y discriminación de género Duoc UC)

Por ejemplo, infracciones a las normas del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad.

Incumplimiento por parte de un colaborador o docente de la normativa de Duoc UC vigente, ya sea Reglamento General, Reglamento Docente, Normativa General de Viajes, Manual y Política de Compras, entre otros y que no sean normas que se encuentran contempladas en otra clasificación, como sería a la Política de Conflicto de Interés y/o al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.

Se entiende por conflicto de interés cualquier hecho o circunstancia que pueda afectar o influir en el actuar de los colaboradores anulando o mermando su independencia u objetividad, interfiriendo en sus decisiones u obligaciones para con los alumnos, superiores, proveedores, entre otros, anteponiendo el interés personal al institucional.

Por ejemplo:

  1. Obstaculizar decisiones beneficiosas para la empresa por razones de interés propio.
  2. Evaluar o seleccionar proveedores con interés personal, familiar o económico.
  3. Trabajar para o asesorar a competidores.
  4. Influir en la contratación de servicios de terceros con los cuales existe un vínculo comercial o familiar.
  5. Entregar a terceros información confidencial o reservada de la empresa.
  6. Entregar trato preferente a clientes o proveedores por vínculos familiares o personales.
  7. Solicitar o aceptar regalos o donaciones indebidas de proveedores para influir en nuestras decisiones.
  8. Ocultar cualquier información sobre debilidades observadas en el modelo de control interno de la Compañía.
  9. Utilizar activos de la empresa en beneficio propio en desmedro de la Compañía.


Corresponde a cualquier conducta que da como resultado el hacer un uso indebido de los bienes de la empresa, ya sea utilizarlos de forma indiscriminada o para fines distintos de aquellos a los que han sido destinados. Esto contempla acciones respecto a todos los recursos materiales e inmateriales a los que accedemos con ocasión del trabajo, ya sean éstos de propiedad de la Empresa, sus clientes o proveedores. En definitiva es el mal uso deliberado o la mala aplicación de los recursos o activos de la organización para el enriquecimiento o beneficio personal y/o de un tercero.

Por ejemplo:

  1. Documental (por ejemplo modificar facturas u órdenes de compra)
  2. Cronológico (falta de coincidencia de la fecha de la nota de pago con el día en que efectivamente tuvo lugar ese gasto)
  3. Exceso de gasto de los autorizados por el presupuesto anual, puede ser compra de bienes para ser adquiridos para sí, como un libro.
  4. Presentación de gastos no incurridos en el desempeño de sus funciones para reembolsos.
  5. Utilizar papelería de la empresa para fines personales.


Se trata de la sustracción no autorizada o el retiro indebido de dinero, productos, materiales, equipos u otros bienes de la empresa. (Robo será cuando se utiliza la fuerza o violencia sobre las personas o cosas, y Hurto cuando no exista ni fuerza ni violencia).

Por ejemplo:

  1. Sustraer artículos de oficina como materiales para el colegio de los hijos.
  2. Sustraer dinero de “caja chica”.
  3. Solicitar pagos a alumnos o colaboradores por montos superiores a los que corresponden.


Consiste en ofrecer, prometer o efectuar intencionalmente un pago indebido a un funcionario público, con la finalidad de que este realice u omita la realización de una determinada actuación oficial.

Por ejemplo:

  1. Entregar una caja de chocolates a un funcionario de la Inspección del Trabajo, a cambio de que no incorpore en su informe alguna infracción detectada.
  2. Interacción con funcionario de la Subsecretaría de Educación Superior en cuyo contexto se le pueda ofrecer, entregar o consentir en dar un beneficio económico, o de otra naturaleza, para obtener indebidamente una decisión de la institución.


Realización de actividades que tengan por objeto dar una apariencia legítima a los dineros o bienes ilícitamente obtenidos de la comisión de numerosos delitos expresamente señalados por ley.

Por ejemplo:

  1. Emitir boletas de honorario ideológicamente falsas por servicios que no se han prestado.


Es cualquier forma de acción económica, ayuda o mediación de apoyo financiero a las actividades de elementos o grupos terroristas.

Por ejemplo:

  1. Posibilidad de que se realicen pagos por la contratación de servicios o asesorías, simulados o sobrevalorados, a personas u organizaciones que desarrollan actividades ilícitas y que puedan clasificarse como delitos terroristas.


El que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, de receptación o de apropiación indebida del artículo 470, número 1°, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas (...)”.

También podemos definirlo como la ocultación o encubrimiento de los efectos de un delito, es decir, de bienes que se han obtenido o que son producto de la comisión de otro delito.

Por ejemplo.

  1. Adquirir bienes de proveedores que normalmente no se dedican al giro de venta de los bienes adquiridos.
  2. Adquirir bienes, sin convenio asociado, a un precio muy por debajo de mercado.
  3. Adquirir bienes sin factura.


El empleado o mandatario que solicitare o aceptare recibir un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para favorecer o por haber favorecido en el ejercicio de sus labores la contratación con un oferente sobre otro. El que diere, ofreciere o consintiere en dar a un empleado o mandatario un beneficio económico o de otra naturaleza para sí o un tercero, para que favorezca o por haber favorecido la contratación con un oferente por sobre otro.

Por ejemplo:

  1. Involucramiento de terceros externos a la institución en el diseño de las bases de licitación para la adquisición de servicios.


Sancionará a los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos o cualquiera otra cosa mueble que hubieren recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlo o devolverlo.

Por ejemplo:

  1. Se incumple en enterar, en todo o en parte, las cotizaciones previsionales y de salud de los trabajadores, apropiándose de ellos o destinándolos a otro fin.
  2. Se utilizan o simula utilizar valores asignados por caja chica o fondos por rendir, con la finalidad de apropiarse o distraer esos dineros en acciones no autorizadas.


Sanciona al que, teniendo a su cargo la salvaguardia o la gestión del patrimonio de otra persona, le irrogare perjuicio, ejerciendo abusivamente sus facultades de representación o ejecutando u omitiendo cualquier otra acción de modo manifiestamente contrario al interés del titular del patrimonio afectado.

Por ejemplo:

  1. La adopción de decisiones sin contar con información suficiente ni con arreglo a un procedimiento adecuado, causando un perjuicio al patrimonio administrado.


El delito de negociación incompatible afecta, entre otros, a directores y gerentes de sociedades anónimas que directa o indirectamente se interesaren en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión en que toman interés en razón de su cargo o funciones.

Por ejemplo:

  1. Posibilidad de que se adquieran bienes ofrecidos por administradores de recursos de Duoc UC, cualquiera sea su título, o alguna de sus personas relacionadas, sin advertir o informar dicha circunstancia oportunamente.


  1. Contaminación de Aguas
  2. Comercialización de Productos Vedados
  3. Procesamiento, almacenamiento de productos escasos
  4. Delitos Informáticos
  5. Ataque a la integridad de un sistema informático
  6. Acceso ilícito Interceptación Ilícita
  7. Ataque a la integridad de los datos informáticos Falsificación informática
  8. Receptación de datos informáticos Fraude Informático
  9. Abuso de los dispositivos
  10. Delitos contra la propiedad intelectual
  11. Falsificación de obras, o editarlas, reproducirlas o distribuirlas ostentando falsamente el nombre del editor autorizado, suprimir o cambiar el nombre del autor o el título de la obra, o alterar maliciosamente su texto,
  12. Usar obras, interpretaciones, producciones y emisiones protegidas por derechos de autor o derechos conexos, sin autorización expresa por parte del titular.
  13. Falsificación de instrumentos públicos y privados


En caso de no saber cómo clasificar su denuncia escoja esta opción.

Realizar de forma indebida y por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. Se incluye el acoso entre un hombre y una mujer, o entre personas del mismo sexo. Se configura la conducta de acoso sexual no sólo cuando la persona afectada sufre un perjuicio o daño laboral directo en su situación al interior de la empresa, sino que también cuando por la creación de un ambiente hostil y ofensivo de trabajo, se pone en riesgo su situación laboral u oportunidades en el empleo.

Por Ejemplo:

  1. Contactos físicos, insinuaciones, correos electrónicos, insinuaciones, lenguaje o gestos vulgares, exhibición de material pornográfico,
  2. Acercamientos corporales, roces, tocaciones u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulte ofensiva u hostil y no deseado.
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